Vacaciones a las que tiene derecho todo trabajador
El Artículo 52 del código de trabajo dice: Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.
El derecho a vacaciones existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de las jornadas ordinarias o todos los dias de la semana.
Artículo 54 la duración de las vacaciones será de Treinta (30) días por cada once (11) meses continuos de trabajo, a razón de un (1) día por cada once (11) días al servicio de su empleador.
Pago de Vacaciones
El artículo 54 Ordinal 2 del código de trabajo nos dice: Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiese convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiese pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiese recibido aumento de salario, se pagará el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.