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img Décimo Tercer Mes
Mediante Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de Noviembre de 1971 y publicada en Gaceta Oficial No. 16989 publicada el 01 de diciembre de 1971, se estable el Décimo Tercer Mes, en la República de Panamá, dictado por la Junta Provisional de Gobierno. El cual dice:

CONSIDERANDO

Que todo Hombre que trabaja merece, por su contribución a los beneficios obtenidos por la empresa en el transcurso del año, una retribución especial adicional a su salario; y
Que es política del Gobierno Revolucionario, hacer justicia social a los trabajadores, y contribuir a que los empleadores retribuyan más justamente el trabajo aportado para la buena marcha de sus empresas.

DECRETA

Artículo Primero: Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, una bonificación especial como un derecho adicional a lo dispuesto por normas laborales vigentes. Esta se denominá "DECIMO TERCER MES".
Artículo Segundo: La Bonificación a la que se refiere el artículo anterior, se calculrará en la siguiente forma:
Un día de salario por cada once (11) dís, o fracción de trabajo efectivo, contínuos o descontínuos .
PARAGRAFO: Para los efectos de esa remuneración, se considerarán como días trabajados, aquellos que en el trabajador haya estado imposibilitado de prestar servicio por razón de enfermedad profesional, de enfermedad no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobados.
Artículo Tercero: La Bonificación especial debe pagarse en tres partidas así: Treinta y tres un tercio porciento (33 1/3%) el 15 de marzo; Treinta y tres un tercio porciento (33 1/3%) el 15 de agosto y el Treinta y tres un tercio porciento (33 1/3%) el 15 de diciembre de cada año, es totalmente inembargable y goza de las demás protecciones y privilegios del salario.
PARAGRAFO PRIMERO: Las sumas que se paguen en tal concepto son deducibles para efectos fiscales, como gastos en la producción de la renta y no estarán sujetas al pago de cuotas obreras-patronales y del Seguro Social, riesgos profesionales y ningún otro gravamen, descuento o carga, con excepción del impuesto sobre la renta.
PARAGRAFO SEGUNDO: La partida que debe pagarse, el 15 de agosto de cada año, será depositada en la Caja de Ahorros en favor del trabajador para el incremento de los programas de vivienda propia, obrero.campesina.
Artículo Cuarto: Este Decreto de Gabinete es aplicable a todas las actividades privadas y las instituciones públicas que no reciben subsidio del Gobierno Nacional.
Artículo Quinto: El Órgano Ejecutivo queda facultado para reglamentar este Decreto de Gabinete.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Los empleadores estarán obligados a pagar como bonificación especial a los trabajadores el 50% de su salario mensual para el presente año, el 15 de diciembre de 1971.

Mediante la Ley No.114 de 1973 El Gobierno concede una bonificación a los Servidores Públicos en concepto de Décimo Tercer Mes

En la Ley No.20 del 12 de agosto 1992 Se restituye a los trabajadores del sector público y privado la segunda partida del Décimo Tercer Mes.  Y en su Artículo No. 2 incluyen la retención de las cuotas obrero-patronales del Seguro Social.

Por tal motivo al Décimo Tercer Mes, se le debe descontar el 7.25% del Seguro Social y el Impuesto Sobre la Renta si corresponde.

Para realizar los cálculos del Décimo Tercer Mes, debemos sumar los Salarios devengados por el trabajador desde su último Décimo, hasta la primera quincena de la partida que corresponda, luego el resultado lo dividimos entre doce (12). Al resultado le calculamos el impuesto sobre la renta y el 7.25% del Seguro Social para obtener el Décimo Tercer Mes Neto a pagar.

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