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img No hay descuentos de Préstamos en Diciembre
Mediante la Ley No. 64 del 18 de diciembre de 1961, la Asamblea Nacional ordena Suspender los descuentos durante el mes de diciembre. Esta Ley fue publicada en La Gaceta Oficial del Estado No. 14534, del 19 de diciembre de 1961. Y dice:

CONSIDERANDO
Que el mes de diciembre, por razón de las celebraciones del Día de la Madre, y de la Navidad, los trabajadores de la República se ven abocados a efectuar ingentes gastos en sus hogares con el fin de llevar un poco de felicidad a sus familiares;
Que dada le estrechez económica por que atravieza la clase trabajadora en la actualidad, les es imposible a la mayoría celebrar dignamente las festividades antes mencionadas, debido a los innumerables descuentos que se realizan en sus sueldos durante el mes de diciembre;
Que es deber de la Asamblea Nacional contribuir en forma efectiva al bienestar de todos los panameños y en especial a la clase trabajadora de nuestro pueblo,

DECRETA
Artículo 1: A partir del presente año y en los sucesivos durante el mes de diciembre quedan suspendidos todos los descuentos a los trabajadores de la República, por razón de embargos, préstamos, descuentos sobre compras de bienes muebles y para los efectos de esta Ley, los cobros correspondientes al mes de diciembre, se proyectaran en cada caso por un mes adicional.
Parágrafo: Se exceptúan las deducciones para el pago de cuota de Seguro Social, cuota de Impuesto sobre la Renta, pensiones alimenticias y créditos sobre préstamos hipotecarios.
Artículo 2: Son nulas las estipulaciones hechas a un contrato de crédito que implique renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador en esta Ley.

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