Prima de Antiguedad
Conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Trabajo, a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antiguedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. En el evento de que algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.
Es decir que el trabajador tiene derecho a una semana de salario por cada año trabajado, entonces:
Esta es la constante por la que deberá multiplicar los salarios acumulados del trabajador, a la fecha de su suspención de labores.