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img Días de Descanso Obligatorio y Duelo Nacional
Artículo 45 Código de Trabajo - El descanso en días de fiesta o duelo nacional, y de duelo nacional decretado por el Organo Ejecutivo, se remunerará como jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 46 Código de Trabajo - (Modificado las Leyes No. 55 de 7 de noviembre de 2001 y No. 305 de 31 de diciembre de 2001). Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:
1. El 1 y 9 de enero.
2. El martes de carnaval.
3. El viernes santo.
4. El 1 de mayo.
5. El 3 y 5 de noviembre.
6. El 10 y 28 de noviembre.
7. El 8 y 25 de diciembre.
8. El día que tome posesión el Presidente titular de la República. (Se adicionan los párrafos siguientes por la Ley No. 70 del 28 de diciembre de 2007).
Son dís de descanso obligatorio los siguientes:
Para efectos de descanso obligatorio de los días 9 de enero y 28 de noviembre de cada año, cuando coincida un día martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso el día lunes anterior a la fecha; cuando coincida con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se disfrutará el lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será remunerado, según las normas del Código de Trabajo. La transferencia del disfrute de estos días automática y obligatoria.
El Organo Ejecutivo podrá decretar como días puente los demás días de fiesta o duelo nacional que no han sido establecidos como día puente.
Para efectos de descanso obligatorio que decrete el Organo Ejecutivo como días puente, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se transferirá dicho descanso al día lunes anterior a la fecha; cuando coincida con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se transferirá al día lunes siguiente. En ambos casos, este será remunerado según las normas del CÓdigo de Trabajo.
Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso se disfrutará ese mismo día. El día de fiesta o duelo nacional transferido a un día lunes se laborará y se remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en el día lunes habilitado como descanso obligatorio será remunerado, según las normas del Código de Trabajo, como trabajo en día de fiesta nacional o duelo nacional.

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